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Fallos: 13:168 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE uno, 4 entregar en un dia determinado y que no se entregaron por culpa de los compradores.

20 Que Marechal opuso las siguientes excepciones: 1° no tener sociedad solidaria con Pongratz, — 21 que, aun admitida la existencia de dicha sociedad, Nuñez no le ha vendido caballos, ni ha tenido contrato alguno con él, —3' que aun admitida la existencia de la sociedad y del contrato de venta, el vendedor no tiens derecho para exigir lo que reclama.

30 Que recibida la causa á prueba, consiste esta en la siguiente : — 1° carta de f. 135 de fecha 22 de Octubre del año pasado, segun la cual Pongratz, contestando á otra de D. "José M. Barsoba, del 15 del mismo mes, en que le proponia un negucio en representacion de Nuñez, le decia:

que aceptaba el negocio de 400 caballos, sanos, mansos y gordos, al precio de ps. 320 m/c. cada uno, á recibirlos hasta fines del mismo mes en el potrero de dicho Nuñez, en Barracas al Sud, debiendo el último proporcionar los peones para la conduccion pero á cargo de longratz y éste abonar el precio en el momento de recibir los caballos. — 20 En las posiciones absueltas por Nuñez y por su apoderado D. José M. Barsoba que intervino personalmente y segun las cuales el dia 4 de Noviembre del año pasado, habian los dichos convenido personalmente en el holel de la paz las condiciones del contrato con Pongratz y en presencia de Marechal. — 39 Declaracion de D. Juan B. Gaillard que á-f. 144 dice que fué nombrado arbitro por Pongratz para decidir las cuestiones suscitadas entre los socios Marechal y este; que en las cuentas de Pongratz figuraba un negocio de caballos con Nuñez, que pretendia incluirlo en la liquidacion, y que no existiendo documento alguno que lo constatara, le manifestó el declarante á Pongratz la necesidad de constatarlo por ese medio y entónces

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-168

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