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Fallos: 13:167 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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de 400 caballos vendidos, y de 25,000 ps. m/c. por cuidado y mantencion de dichos caballos.

Dijo que había vendido á los señores Marechal y Pongratz, que tenian una sociedad para comprar caballos y venderlos al Gobierno Nacional, 400 caballos al precio de 320 ps.

cada uno, que no se entregaron por culpa de los compradores ; que habiendo desaparecido Pongratz, que era el gerente de la sociedad y habia contratado con él dicha compra, debía Marechal cumplir con las obligaciones contraidas por la sociedad.

Corrido traslado, opuso Marechal las siguientes excepciones; que no tenia sociedad solidaria con Pongralz; que aun admitida la sociedad, Nuñez no habia tenido contrato alguno con él; que admitida aun la sociedad y la venta, Nuñez no tenia derecho para exigir lo que reclamaba, Las pruebas rendidas están relacionadas en el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Diciembre 4 de 1872.

Y vistos : estos autos seguidos por D. Juan Martin Nuñez, contra D. Antonio Marechal, por cobro de la cantidad de ps. 128,000 m/c., precio é intereses de 400 caballos, mas la de ps. 25,000 de igual moneda por cuidado y mantencion de dichos caballos, en los que el juzgado es competente por ser el demandante argentino y el demandado estrangero y resultando :

19 Que la demanda se funda en haber Nuñez, como lo pretende, vendido á los Sres. Pongratz y Marechal, que tenian una sociedad para comprar caballos y revenderlos al Gobierno Nacional, 400 caballos al precio de ps. 320 cada

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-167

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