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Fallos: 13:166 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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CAUSA XXXIII.
Don Juan Martin Nuñez, contra Don Antonio Marechal, sobre daños y perjuicios.

Sumario. — 10 No puede decirse probado un contrato de venta por cartas de un socio declarando haber comprado, si resulta haberse prevenido por este socio al vendedor que era necesario terminar el contrato con su consocio y no se presenta prueba, en que conste el consentimiento de éste en el mismo.

20 Para que el vendedor pueda usar de las acciones que le acuerda el art. 535 del Cód. de Com. contra el comprador moroso Ó que se niega á cumplir lo pactado, es necesario que cumpla con lo que preseribe el mismo artículo respecto del depósito é interpelacion judicial.

30 Disuelta una sociedad, no puede hacerse por uno de los socios nada de nuevo, que altere el estado de las cosas y comprometa la responsabilidad de los demas socios.

Caso. — Don Juan Martin Nuñez demandó á Don Antonio Marechal por cobro de 128,000 ps. m/c. precio é intereses

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-166

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