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Fallos: 13:164 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Y considerando : 10 Que siendo nulo el procedimiento seguido ante un Juez que no fuese competente, esta escepcion es prévia y puede oponerse en cualquier estado de la causa, y por consecuencia en el juicio ejecutivo, sin esperar á la citacion de remate.

2" Que segun el inciso 3" del art. 2" de la ley sebre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, los Jueces de Seccion son competentes para conocer de las causas que versen sobre negocios particulares de un Cónsul extrangero, como ha sido considerado el presente por la Suprema Corte en el auto referido de foja 19 vuelta.

3" Que no se opone á dicha competencia el hecho de haber Recalde dejado de desempeñar las funciones de Cónsul General del Paraguay, porque sometido el acto desde un principio á la jurisdiccion federal por consentimiento de ambas partes, el hecho personal de una sola no es bastante para cambiar la jurisdiccion reciprocamente aceptada.

4" Que por otra parte, desde antes de iniciada esta geston D. Felipe Recalde no era ya Cónsul del Paraguay, y este no fué un obstáculo para que la Suprema Corte declarase ser el caso de la competencia de este Juzgado, no pudiendo admilirse que la Corte se referia al actual Cónsul, porque este no aceptó la letra cuyo cobro se persigue, ni ella se referia á asuntos que le sean propios y por consecuencia seria un absurdo admitir que en el caso se trataba de negocios particulares del actual Cónsul del Paraguay. Por estos fundamentos, no ha lugar, con costas, al artículo promovido por D. Felipe Recalde, y siga adelante el juicio ejecutivo, segun su "stado, Repónganse los sellos y notifiquese con el original.

Manuel Zaraleta.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-164

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