Recalde apeló pidiendo se le concediera el recurso en relacion.
Dijo que él como ex-Cónsul no estaba sujeto 4 la jurisdiccion federal; que la Corte no le habia declarado como tal sujelo á dicha jurisdiccion; que el origen de este pleito era la falsedad de la demanda representándole como cónsul:
que él no habia consentido jamás en la jurisdiccion federal, ni el consentimiento de las partes puede alterar las leyes de órden público.
Concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1873.
Vistos: por los motivos enunciados en los fallos de esta Suprema Corte de foja diez y seis vuelta y de foja once vuelta del espediente agregado, y por los fundamentos del auto apelado de foja cincuenta y ocho, se confirma este, con costas; satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR Manta DEL CARRIL. — Francisco Decano, — José Bannos Pazos. —J. B. Go
ROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
————]Ú—
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:165
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