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Fallos: 13:163 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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que además las escepciones dilatorias no pueden oponerse sinó dentro de los 9 dias subsiguientes al de la notificacion, y este término ya se habia vencido. Dijeron en otrosf que no podia concederse la apelacion interpuesta in subsidium por tratarse de un juicio ejecutivo.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Enero 29 de 1873.

Vistos, y resultando: 1 Que D. Felipe Recalde, mientras era Cónsul General de la República del Paraguay, aceptó una letra girada por el Gobierno de la misma á favor de los Sres. A. loca y Hnos., segun todo consta de la letra que corre agregada á foja primera de estos autos.

20 Que llegado el día en que debia efectuarse el pago de la letra, fué exigido él de. dicho Recalde, quien se negó á pagarla dando por razon haber dejado de ser tal Cónsul, por lo que le fué protestada la letra en veinte y nueve de Marzo del año próximo pasado, como lo acredita el testimonio de protesto que corre 4 fojas dos y tres.

39 Que la Suprema Corte por su resolucion de foja diez y seis vuelta declaró ser de la competencia de este Juzgado, con arreglo al inciso 3", art. 20, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, el conocimiento de la demanda ejecutiva iniciada por A. Rocca y lnos. contra el ex-Cónsul de la República del Paraguay.

49 Que intimado el pago de la letra á ltecalde ha deducido la escepción de incompetencia de jurisdiccion, fundándose en que no era ya Cónsul del Paraguay, ni era negocio particular suyo, y que por consecuencia era nulo todo el procedimiento seguido.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-163

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