Devueltos los autos, el Juez de Seccion mandó intimar el pago dentro de tercero dia. Este auto se notificó al Cónsul del Paraguay D. Segundo Machain; quien dijo no tener fondos ni instrucciones de su gobierno, y que la ejecucion debia ser dirijida contra Recalde que firmó la letra.
El Juez mandó que los demandantes manifestaran contra quien entendian entablar la demanda. Los demandantes manifestaron que contra el representante del Gobierno Paraguayo y por consiguiente contra el Cónsul Machain. El Juez mandó intimar el pago á Machain quien dijo haber recibido de su gobierno las siguientes instrucciones: que él no debia contestar la demanda ; que todas las letras del Gobierno Paraguayo habian sido pagadas por los señores Terrero Hnos. segun convenio publicado en el diario la « República, » en 13 de Junio.
Los demandantes ocurrieron al Juzgado diciendo que por un error manifiesto habían dirijido la accion contra Machain; que el aceptante de la letra era Recalde y con él debia entenderse el auto de solvendo.
Se intimó el anto de solvendo á Recalde quien dijo, que todo lo obrado era nulo; que él había aceptado la letra como cónsul y no como particular; que el cónsul actual era Machain ; que la Corte Suprema habia declarado competente el Juzgado para ejecutar el Cónsul del Paraguay:
que él como particular no podia caer bajo la jurisdiecion nacional; que los demandantes habian reconocido haber intentado su accion contra el Cónsul del Paraguay. Pidió por consiguiente se declarara la nulidad de todo lo obrado ó se le concediese el recurso de apelacion en relacion.
Corrido traslado contestaron los demandantes ; que debía rechazarse la peticion de Recalde; que la Corte habia deelarado la competencia del Juzgado en la accion contra Recalde; que habia cosa juzgada sobre esta competencia :
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:162
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