CAUSA XXXII.
Los señores D. Alejandro Roca y llermanos, contro D. Felipe Recalde.— Sobre competencia, Sumario. — 1 Los jueces federales son competentes en las causas que versen sobre negocios particulares de un cónsul extrangero. 
2" Sometido un acto desde el principio á la jurisdiccion federal por consentimiento de las partes, el hecho personal de una sola no es bastante para cambiar la jurisdiccion reciprocamente aceptada.
faso. — Don Felipe Recalde, siendo Cónsul General de la República del Paraguay, aceptó una letra girada por el gobierno de la misma á favor de los Sres. D. Alejandro c Roca y C'. El día del vencimiento, lecalde se negó á pagar diciendo que habia dejado de ser cónsul y no tenia fondos del gobierno Paraguayo. Se protestó la letra y los Sres. Roca demandaron ejecutivamente á Recalde ante el Juez de Seccion. Declarádose este incompetente apelaron los demandantes ante la Suprema Corte, que revocó la sentencia apelada con fallo de Agosto 17 de 1872.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:161 
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