tales trabajados por Schoders y daria lugar á cuestiones que deben evitarse. — Sesto, y finalmente que el precio que Schoders exige es mucho mas bajo que el designado por Valdez en su contrademanda, y no puede dudarse por lo tanto que es equitativo. — Por eslas razones, y no habiendo objeto en apreciar el contrato de foja tres, bajo el punto de vista de su forma instrumental, desde que los interesados lo reconocen y lo invocan en apoyo de sus respectivas pretenciones. — Se revoca la espresada sentencia en cuanto ordena la restitucion de lus metales. — Se condena á Valdez á pagar á Schcders como indemnización, el valor de la mitad de los metales de que se apoderó, á razon de seiscientos pesos el cajon de á cincuenta quintales, con deduccion de la parte correspondiente al mismo en las dos arrobas .
de que dispuso Schoders ; y se confirma en cuanto desecha las demas pretenciones de ambas partes; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SaLvaDon M. DEL CARRiL.— Francisco DeLGADO.-—José Bannos Pazos. —dJost
DB. GonosTIaca.—J. DOMINGUEZ.
——— BO
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:160
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