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Fallos: 13:158 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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93 y 102 de la ley de Procedimientos — Fallos de la Suprema Corte, causa Cl, tomo 6", pág. 161.

Por estos fundamentos y en virtud de las leyes citadas, fallo, definitivamente y declaro: 10 Que es nulo por falta de forma instrumental el contrato de sociedad de f 3, celebrado entre D. Ricardo Valdez y D. Teodoro Schoders en la ciudad de Buenos Aires con fecha diez de Febrero de 1871.

2" Que condeno al Sr, Valdez á restituir al Sr. Schoders los treinta y un cajon cuarenta y cinco quintales noventa y cuatro libras de metal, de á cincuenta quintales peso neto el cajon, que este esploló á su costa de dos labores de la mina «Upulungos» para que se haga la division y liquidacion en partes iguales, segun el convenio celebrado : absolviendo al Sr, Valdez en los demas cargos de la demanda por no haber sido probados ; y 30 Que el Sr. Schoders es deudor de dos arrohas de metal que sustrajo de la cancha sin consentimiento de este para que fueran ensayados en Buenos Aires, debiendo hacerse la deduecion de ellos de la parte que le corresponda á aquel en la division que se practicare, y se le absuelve en cuanto á lo demas de la reconvencion interpuesta por el Sr. Valdez ; sin especial condenacion en costas: repónganse los sellos y nolífiquese original esta resolucion.

Mardoqueo Molina.

Apelada esta sentencia por Schoders fué revocada por este.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 15 de 1873.

Vistos : por los fundamentos de la sentencia apelada tendentes á establecer como resultado de la prueba producida,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-158

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