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Fallos: 13:156 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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de f. 7 vta. que cobra á Valdez como indemnizacion de daños y perjuicios sufridos á causa ó con ocasion del despojo que se le hizo de los metales esplotados.

13. Que está probado por las declaraciones de fs. 147, 148, 149, 150 vta., 151 vta, 153, 155, 159, 161, 166 y 185 que no se han estraido metales de la mina Mellizas de propiedad de Schoders, por cuyo valor demanda este ú Valdez en la primera partida de la planilla de f. 7 via.

14. Que Valdez no ha justificado con su reconvencion la accion que ha deducido contra Schoders sobre daños y perjuicios por falta de cumplimiento del contrato de f. 3.

1° Porque es incierto, segun el mérito de añtos, que el mencionado Schoders haya trabajado otras galerias de la mina Upulungos que las que le fueron entregadas con acuerdo de él; ni mucho menos que haya sustraido de la cancha los metales esplotados ; siendo por consiguiente infundado el cargo de veinte y cuatro mil pesos bolivianos que le hace á aquel en la primera partida de la planilla de f. 32 y que la reduce á dore mil pesos en la de f. 62. 29 Porque estando probado con la confesion del Sr. Schoders de fs, 128 y 217, y con las declaraciones de fs. 83, SE via, 99 vta., 102, 106, 113 vta,, 114, 154, 157 y 186 vta. que aquel dió á D. Jorge Craulfrod, sin acuerdo de Valdez, dos arrobas de metal de los que había sacado de la mina Upulungos para que fueran ensayados en Buenos Aires; debe reducirse á su justo precio el cargo de tres mil pesos bolivianos formulado por Valdez en la segunda partida de la mencionada planilla; y 3 Porque Valdez no ha justificado con la declaracion de f. 153, el valor que cobra en la tercera partida como gastos hechos en la guarda de los metales, y aunque lo hubiera probado, no podria repetirlos de Schoders por cuanto traen su orígen de un hecho abiertamente contrario á las disposiciones vigentes.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-156

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