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Fallos: 13:155 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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de locador de servicios de cada uno de ellos para con el Sr. Valdez ó el Sr. Schoders, no es una circunstancia que pueda apreciarse como una tacha legal con el fin de invalidar sus declaraciones ; por cuanto ambos litigantes han reconocido implicitamente su idoneidad personal para declarar, por el hecho solo de su presentacion ; — y 4° Porque aun cuando las tachas fueran legales, el Juez no puede ni debe tomarlas en consideracion, por no haberlas deducido y probado en la estacion correspondiente del juicio.

Art. 124 de la ley de Procedimientos.

10. Que de la confesion de Valdez de f. 13 y declaracios nes de fs. M á 97, 109 vta., 110 vta., 153, 158, 162, 164 via., 166 y 186 resulta plenamente probado que D. Francisco L. Vallejos, administrador de la mina «Upulungos», invocando órdenes que tenia de Don Antonio C. Guzman, administrador general de Valdez, se apoderó con oposicion y protesta de D. Angel Albornoz, representante de Schoders, de todos los metales esplotados por éste, los romaneó y dividió en partes iguales, colocándolos en dos pilas, la una al estremo sud y la otra al estremo norte de la cancha.

11. Que este hecho importando un despojo de los metales, que estaban bajo la administracion y cuidado de Schoders, hace responsable á Valdez de los daños y perjuicios que le hubiese causado; pues que, aunque está probado por los testimonios de fs. 70, 132, 133, 150, 153, 155 y 186 que Schoders y su mayordomo Albornoz se han negado varias veces á partir los metales segun las estipula laciones del contrato, esa negativa solo le daba á Valdez el derecho de compelerlo judicialmente á su division. Art, 3", tit. 9, Sec, 2a, lib. 20, 1 y 21, tit, 30, lib. do del Código Civil.

12. Que el apoderado de Schoders no ha justificado la segunda partida de cuatro mil pesos bolivianos de la planilla

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-155

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