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Fallos: 13:153 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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cial que ambos litigantes han hecho de él, no suple la falta de la forma instrumental en que debió ser formalizado. —Arts. 33, 34 y 35, tit. 2, arts. 8 y 11, tít. 4', Sec, 2, 47, 48, inciso 39 y 55, tit. 1, y 15, tit. 7, See. 33, lib. 20 del Código Civil. .

5° Que no existiendo el contrato principal, son necesariamente de ningun valor las obligaciones que nazcan por falla de cumplimento de alguna de sus cláusulas.

60 Que no obstante lo espuesto, quedan los Sres. Valdez y Schoders sujetos ú las prestaciones que reciprocamente se deban de los actos que hubiesen practicado como consecuencia de dicho contrato, y que resultaren justificados en autos por confesion de parte ó por prueba testimonial. Arts. 16, tít. 69, See. 2", y 46, tit. 79, See. 3a, lib. 2" del Código Civil.

7° Que de los documentos de fs. 3 y 86 y las declaraciones de fs. 85, 92, 100, 104, 105, 107, 108, 110, 153 y 158 consta que D. Teodoro Schoders, esplotó á su costa dos labores de la mina San Pedro, alias Upulungos ; siendo una la estipulada en el contrato de f. 3, y la otra entregada con acuerdo de Valdez por su administrador Francisco L. Vallejo para desahogar ó dar aire á la primera, 80 Que el apoderado de Valdez no ha probado con las declaraciones de fs. 123, 132 vta, 1353, 149, 151, 159, 161 vta., 166 vta. y 186 la escepcion que opuso de que la segunda labor fué trabajada sin su acverdo ni consentimiento; no solo porque aquellos se limitan á afirmar que estando Schoders en Buenos Aires, su mayordomo Andrade puso trabajo en la mencionada labor, sin espresar si fué 6 nú con autorizacion de Valdez, sinó tambien porque apareciendo probado en autos que segun las instrucciones de este, su administrador Vallejos dividió en dos partes iguales con arreglo al contrato todos los metales estraidos T. y. 1

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-153

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