Francisco Agiero en representacion de D. Ricardo Valdez, demandando el primero daños y perjuicios por falta de cumplimiento del contrato de f. 3, que celebró para la esplotacion de una labor de la mina « San Pedro » alias « Upulungos »; y el segundo el valor de los metales estraidos indebidamente por el Sr Schoders de otra labor de la citada mina y los daños y perjuicios causados por falta de cumplimiento en el mencionado contrato; con el mérito de autos, lo alegado y probado por las partes, y considerando :
10 Que el documento de f. 3 es un contrato de sociedad reconocido y aprobado á fs. 204 y 213 vta. por las partes, en el cual el Sr. Schoders se obliga á poner su industria y el capital necesario para la esplotacion de una labor de la mina « Upulungos » cor que el Sr. Valdez debia contri tribuir; dividiendo ambos de comun acuerdo mensualmente en partes iguales los metales esplotados. Art. 1", tit. 70, Sec. 3', Lib. 2", Código Civil.
20 Que del contrato de f. 3, planilla de f. 7 vta. y declaraciones de fs. 83, 58, 89vta., 99, 102 y 106 sobre el número de trabajadores que Schoders puso en la mina Upulungos, durante los diez meses que la esplotó, resulta probado que éste se ha obligado é introducido 4 la sociedad por dicho contrato, un capital mayor de mil pesos fuertes, 30 Que así mismo está probado por las planillas de fs.
32 y 62 y declaracion de fs. 132, 1933 vta., 148, 149, 153, 158, 159, 162, 164, 166 y 168, sobre el número de cajones de metal estraidos de la labor trabajada por Schoders; que Valdez contribuyó por su parte 4 la formacion del capital social, con-una suma mayor á la cantidad enunciada.
40 Que dicho contrato no tiene valor alguno jurídico para la prueba de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento se cuestiona; porque el reconocimiento judi=
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:152
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