la mencionada labor, debiendo los metales quo se estrajesen ser dividos por mitad, mensualmente con conocimiento y representacion de ambos.
En Murzo de 1872, Shoders se presentó ante el Juez Federal de la Rioja, demandando á Valdez por haberlo despojado de los metales estraidos, 60 cajones mas 6 menos que tenia apilados en las canchas de la mina, los cuales Valdez habia dividido por sí y ante sí sin darle aviso, por lo que lo demandaba pidiendo fuese condenado á abonar 22,000 $ bolivianos: 18,000 valor de la mitad de los metales, y 4,000 por indemnizacion de perjuicios.
Valdoz contestó que Shodors no habia querido permitir la division mensual de los metales, como decia el contralo; que la cantidad no era 60 cajones, sinó 31 cajones de 50 quintales mas 45 quintales y 94 libras los cuales habia romaneado y dividido con conocimiento del encargado de Shoders; que se habia visto en la mecesidad de hacer la division porque Shoders estaba disponiendo de los metales sin su autorizacion, los cuales habia estraido de la labor cedida y de otra mas no comprendida en el contrato. — Pidió se rechazára la demanda y contrademandó á Shoders por 15,200 pesos bolivianos, valor de los metalos que deciáse sustraidos por este y gastos en la conservacion y cuidado de los divididos por él.
Producidas las pruebas por una y otra parte se dictó el Falle del Juez de Seccion.
Rioja, Setiembre 9 de 1872.
Y vistos, los autos seguidos por D. Cárlos San Roman como apoderado de Don Teodoro Shoders contra Don
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:151
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