Don Dario Fernandez no ha probado las escepciones alegadas, debiendo en su consecuencia pagar 4 aquel la cantidad de setecientos ochenta y cinco pesos, ochenta y cinco centavos fuertes (785,85), que le adeuda por alimentos y gastos estraordinarios, deduciéndose de este la suma de veinte y seis pesos y medio, que resultan moderando á un peso los doce reales que se cobran por convidado, segun lo establecido en el tercer considerando, cuyo exceso no debe abonar Fernandez. Cada uno pague sus costas y las comunes por mitad, — Hágase saber y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 15 de 1873.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento veinte y tres vuelta; y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.
SaLvaDor Mi: DEL CARRIL. — Francisco Dercapo. — José Bannos Pazos.—J. B GonosTIAGA—J. DOMINGUEZ,
DAI
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:149
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