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Fallos: 13:149 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Don Dario Fernandez no ha probado las escepciones alegadas, debiendo en su consecuencia pagar 4 aquel la cantidad de setecientos ochenta y cinco pesos, ochenta y cinco centavos fuertes (785,85), que le adeuda por alimentos y gastos estraordinarios, deduciéndose de este la suma de veinte y seis pesos y medio, que resultan moderando á un peso los doce reales que se cobran por convidado, segun lo establecido en el tercer considerando, cuyo exceso no debe abonar Fernandez. Cada uno pague sus costas y las comunes por mitad, — Hágase saber y repónganse los sellos.

Cárlos Luna.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 15 de 1873.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento veinte y tres vuelta; y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.

SaLvaDor Mi: DEL CARRIL. — Francisco Dercapo. — José Bannos Pazos.—J. B GonosTIAGA—J. DOMINGUEZ,

DAI

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-149

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