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Fallos: 13:147 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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nandez : Que el orígen de donde se pretende arrancar el crédito es completamente falso, como lo probará á su tiempo. — Que es cierto que concurria á participar de la mesa de Costa, pero por invitaciones que éste le hacia. — Que abrigando temores de que le cobrase le ofreció contribuir con una suma de dinero para ayudar el gasto de la casa, pero Costa rehusó aceptar manifestándole que lo invitaba, no por interús, sinó por amistad. — Que la casa de Costa no es un hotel que pague patente, y que no llenando esta exigencia de la Ley tampoco puede exigir proteccion de esta.

Y considerando : —1" Que Fernandez no ha justificado la escepcion que ha alegado de haber concurrido 4 comer á la casa de Costa por invitacion amistosa que este le hizo ; y antes bien, se deduce lo contrario de las declaraciones de los testigos de Costa, pues la mayor parte de ellos dicen que Fernandez invitaba á comer algunas personas y pedia cigarros y vino jerez de la casa de negocio de aquel ; lo que revela que asistia por compensacion, pues un invitado no procede con tanta libertad ; siendo por otra parte esta la presuncion legal por cuanto ningun servicio se supone gratuito, mientras no se pruebe lo contrario, y tanto mas, habiendo durado por el espacio de muchos meses.

2" Que Fernandez al contestar la demanda no ha objetado la exactitud de la cuenta en cuanto 4 sus partidas que espresan el número de meses que concurrió á comer, los invitados que llevó por su cuenta y los gastos estraordinarios que hizó, sino que ha guardado silencio sobre estos puntos ; y segun el art, 86 de la Ley de Procedimientos, el demandado debe contestar confesando ó negando los hechos contenidos en la demanda, pudiendo tomarse su silencio ó respuestas evasivas como una confesion, y en este caso concurre además la circunstancia de que los testigos

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-147

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