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Fallos: 13:148 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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declaran uniformemente que concurrió á la mesa por muchos meses, aunque no pueden determinar el tiempo fijo, escepto Urtun que calcula ser exacto el tiempo que espresa la cuenta; que invitó 4 varias personas por su cuenta y pidió estraordinarios.

3" Que sin embargo no hay razon para cobrar doce reales por invitado, cuando á Fernandez le cobra un peso diario, pues no se ha justificado, ni espuesto siquiera que hubiese variacion en la mesá cuando este convidaba á alguno 4 comer.

40 Que Costa ha justificado ademas que su mesa era bien servida, diciendo el testigo Santurcenio 4 f. 43 que podria cobrarse justamente treinta pesos fuertes al mes.

5 Que estando justificado que Fernandez adeuda á Costa una cantidad por alimentos y gastos estraordinarios, y no constando con exactitud cual sea, debe el juez deferir el juramento al actor para completar lo que falta á la prueba, segun se deduce de la Ley 2, tit. 2", Part. 3a, el cual en este caso seria inúlil repetirlo, por cuanto ya so ha prestado absolviendo las posiciones propuestas por aquel, y tambiem porque el art. 86 de la ley de procedimientos citada, autoriza para tenerlo por confeso cuando hay defecto en la contestacion, debiendo por lo tanto, en tal caso, limitarse 4 moderar lo que sea exagerado, de conformidad á la ley de partida citada.

6 Que aunque se hubiese probado que Costa no paga patente por su casa, esto en nada influye para que los que concurrian á comer se consideren desobligados de pagar lo que consumen, como está de manifiesto y lo indica la razon natural, desde que no hay ley que prohiba cobrar sus créditos al que no los paga.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que Don Anibal Chiesa ha probado su accion, y

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-148

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