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Fallos: 129:424 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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terponer el recurso extraordinario, o sea extemporáneamente a los fines del mismo (Fallos 123, página 388 y otros), carecen también de aplicación al punto sobre la irretroactividad del artículo 325 del Código Civil que se alega como fundamento para interponerlo.

Que, el artículo 3. del Código Civil no establece limi.

taciones a los poderes legislativos nacionales o locales, en cuanto a la retroactividad de las leyes sino tna regla de interpretación de las mismas; y tales limitaciones tampoco existen en la Constitución Nacional para casos en que no sc trate de imposición de penas; sin perjuicio de otras garantías a los derechos civiles regidas por las leyes generales. (Fallos, tomo 108 pág. 389 ; tomo 117 pág. 222 ).

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con testimonio de esta resoTución .

A. BEruEeJO. — D. E. Paracro — J. FIGUEROA ALCORTA Delor y Cía., contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de impuestos.

Sumario: 1 Demandada la Nación ante los tribunales federales, cen la venia del Congreso, por devolución de impuestos, y tratándose de tna suma mayor de cinco mil pesos, procede el recurso autorizado por el inciso 2.° del artículo 3. de la ley 4.055.

2." Establecido por la Corte Suprema que el impuesto interno a las bebidas alcohólicas, de la ley 3.764, grava el expendio o consumo, y que la entrega a los manufactureros de los valores correspondientes (estampi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-424

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