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Fallos: 129:422 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Carmen R. de Lizwig en autos con los herederos del General don Julio A. Roca, sobre filiación natural, Recurso de hecho.

Sumario: 1 La simple interpretación y aplicación de las disposiciones del derecho común son extrañas al recurso exV traordinario interpuesto, con arreglo a lo que establece el artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.

2 El artículo 3." del Código Civil no establece limitaciones a los poderes legislativos nacionales o locales, en cuanto a la retroactividad de las leyes, sino una regla de interpretación de las mismas; y tales limitacio- X nes tampoco existen en la Constitución Nacional para Y casos en que no se trate de imposición de penas; sin perjuicio de otras garantías a los derechos civiles regidas por leyes generales.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1919.

Suprema Corte:

De la prepia exposición que hace el recurrente a fojas 825.

de los autos principales, se deduce que apela de una sentencia que se limita a aplicar disposiciones del Código Civil, lo que hace improcedente el presente recurso en virtud de lo dispuesto por el articulo 15 de la ley 48.

Dicha sentencia no resuelve tampoco cuestión ¡fe:leral alguna, como lo afirma, aunque sin precisarla el apelante en el escrito citado:

Por ello considero bien denegado el recurso y pido a V. E.

se sirva así declararlo, José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-422

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