entregando nuevas estampillas, sería el costo ínfimo del papel y de la impresión.
Que las cuestiones de hecho en este caso no ofrecen mitiguna dificultad, estando perfectamente probado que el vapor "Guadaloupe" fué hundido por un crucero alemán y conta con toda evidencia que las estampillas del aperital A. Delor y Compañía, fueron embarcadas en ese vapor, habiéndose presentado en el expediente adininistrativo los conocimientos citregados por los armadores del buque aludido, los cuales hacen fe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.033 del Có.
digo de Comercio.
Que en el mismo expediente administrativo con=ta el seguro de las estampillas del aperitivo A. Delor y Cía., seguro que no comprendia los riesgos de guerra.
Que habiéndose probado que las estampillas en cuestión, se embarcaron en el vapor "Guadaloupe", cón destino a Burdeos y que dicho vapor fué hundido, no cabe presumir que el cajón de estampillas del aperital haya vuelto a manos de los demandantes.
Que en el decreto del Superior Guhierno se dice que existe la posibilidad de que las estampillas destinadas a Purdeos, con un conocimiento remitido a una casa de comercio de Burdeos, hayan podido ser dejadas en Pernambuco por el vapor "Guacdalonpe", lo que es una suposición exagerada y fantástica Que en el decreto del Poder Ejecutivo ha sido reconocido que las estampillas de la referencia, se embarcaron en el vapor "Guadaloupe", constando también y estando reconocide por el Poder Ejecutivo que dicho vapor fué hundido por el crucero alemán "Kranprinz Wilheln", en pleno océano, Que por estas consideraciones, pide, se vondene al Su.
perior Cobierno a devolver a los actores las estampillas mencionadas, 72.000 fajas de 2." categoría dle 0.20 centavos cada tna, para bebidas alcohólicas o a entregar el importe percibido de 14.400 pesos moneda nacional, cun más los intereses
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:428
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