llas) no se hace como percepción del impuesto, sino como medio de fiscalización, el Estado se .halla obligado a entregar núevamente al particular esos valores que representar al impuesto y que acreditan su pago, una vez probado el hecho de que se destruyeron sin haber Hegado a la circulación; todo ello. deducidos los gastos originados por la impresión de los mismos.
3" No corresponde el pago de intereses sobre las sumas percibidas por concepto de impuesto, en casos como el de autos.
Caso: Lo explican los piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 9 de 1918, Y vistos: Estos autos seguidos por Delor y Cía. y A. Delor y Cía., contra el Gobierno de la Nación sobre devolución de impuestos, de cuyo estudio resulta:
Que a fojas 7. se presenta don Julio A. Carcia (hijo) por Delor y Cía. y A. Delor y Cía., deduciendo acción a fin de que se declare sim efecto el decreto del Poder Ejecutivo aparecido en el Boletin Oficial de fecha 16 de Agosto de 1915, que se adjunta (fojas 5), debiendo el Gobierno de la Nación devolver a los demandantes el importe de las estampillas a que el decreto se refiere, con más sus intereses calculados a estilo de Banco o a restituirlos en especie.
Que Delor y Cía. y A Delor y Cía.. no tuvieron conocimiento de que este asunto fuera elevado por el Administrador General de Impuestor Internos al Departamento de fa.
cienda. no yendo pues en carácter de apelación sino como lo manifiesta el señor Administrador, según la referencia que se hace en el mismo decreto, de modo que en cste caso uo ha habido una resolución de la Administración que hubiera dado el derecho de optar de acuerdo con-el artículo 28 de la ley 3704 (Ley de Impuestos Internos), estando los deman
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:425
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