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Fallos: 129:423 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 2 de 1919, Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el doctor Antonio DBorta Reca en representación de doña Carmen R. de Ludwig de sentencia de la Cámara 1. de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en los autos seguidos contra la sucesión del Genera! don Julio A. Roca, sobre filiación natural Y considerando:

Que para fundar el recurso se ha alegado "que habiéndose dictado las sentencias de 1 y 2." instancia, en contra del principio de la irretroactividad establecido por el artículo 3." del Código Civil; y habiéndose omitido aplicar al caso la ley que regía en la fecha del nacimiento de la actora (año 1869); no obstante los pedidos y discusiones efectuadas en su oportunidad, apelo de la sentencia de esta instancia para ante la Tixma Corte Suprema de Justicia fundado en el Art. 14 de la ley 48 de Septiembre de 1863 y sus concordantes". "En dichas sentencias, agrega, se han afectado además, los principios anunciados en el preámbulo de la Constitución Nacional, y en los artículos 18, 19. 28 y 33 de la misma", (fojas 4).

Que la sentencia apelada se basa en la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Civil y con referencia al punto en que se pretende fundar el recurso del artículo 14 inciso 3.° de la ley 48, hace constar que con arreglo a dos artículos 4.044 y :045 del mismo código y la doctrina que informa sus respectivas notas "trataríase asi de una mera facultad que por no haber sido ejercitada no constituiría óbice para la aplicación de la ley nueva".

Que la simple interpretación y aplicación de las disposiciones del derecho común son extrañas al recurso extraordinario interpuesto con arreglo a lo que establece el artículo 15 de la ley núniero 48 y lo reiteradamente resuelto, Que los artículos de la Constitución que se invocan al in

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-423

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