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Fallos: 129:421 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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recnrrente, en la causa se había tratado de las responsabilidades del fiador regidas por el derecho común y ajenas al recurso extraordinario interpuesto, y además, porque las ohservaciones que puedan openerse a na sentencia son extrañas al recurso indicado perque no han sido suscitadas en el pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley citada, sino después de terminado éste.

En 29 del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Emilio P. Corbiere en autos con J. B. Arán y Compañía, por cobro de pesos. sobre infracción a la ley de papel «ellado, por cuanto de la propia exposición del recurrente resultaba que la aplicación del artículo: 22 de la ley 10.361, estara subordinada a la interpretación del alcance de la co rrespondencia, que se decía apreciada con un criterio erróneo. y que es ajena al recurso extraordinario denegado, de conformidad con la resuelto en casos análogos, Con fecha 31 se declaró no haber lugar al recurso de apelación concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la causa "Máximo Carreras, solicita litigar como pobre y que se le nombre defensor", a mérito de que el recurso de nulidad no está comprendido en el extraordinario de apelación que autoriza el artículo 6.° de la ley 4.055; que, en cuanto ál de apelación, según el artículo 5. de la ley 935. en las informaciones de pobreza que se produzcan en los juzgades nacionales, se observarán las mismas reglas establecidas en cada provincia, determinando quienes deben ser considerados como pobres para litigar y, finalmente, porque la interpretación y aplicación de leyes procesales, aunque incorporadas al orden federal, no puede autorizar el recurso extraordinario mientras no hayan sido impugnadas como violatorias de la Constitución Nacional,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-421

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