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Fallos: 129:426 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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dantes en la situación jurídica a que se refieren los artícu los 27 y 28 de la citada ley.

Que en Febrero de 1915 los actores embarcaron en el vápor "Guadaloupe", consignadas a los señores A. Delor y Compañía de Burdeos, 72.000 fajas de segunda categoría de 0.20 centavos cada una para bebidas alcohólicas, abonando 14.400 pesos moneda nacional, importe de las nismas, Que el vapor "Guadaloupe" fué hundido por el crucero alemán "Kronpriz Wilhelm", perdiéndose todo el cargamento en el que estaba incluído el cajón de estampillas fiscales de referencia, habiéndose presentado en el expediente administrativo el conocimiento de la Compañía de Navegación "Sud Atlántica", documento que se adjuntara en oportunidad.

Que según se reconoce en el penúltimo considerando del decreto aludido, el Fisco está obligado en los casos de fuerza mayor como el presente, a devolver al comerciante el importe de las estampillas destruidas, como lo ha resuelto la Suprema Corte en varios casos, estableciendo una jurisprudencia que está de acuerdo con la equidad y los preceptos legades, entre otros casos el de Juan Posse y Cía.

Que las estampillas que se aplican sobre los vinos, alcoholes, licores, etc., no son como el papel sellado o las estampillas comunes valores fungibles que puedan por la tanto negociarse y que se aplican indistintanrente a toda clase de operaciones comerciales; el sello del impuesto interno lleva en este caso el nombre del fabricante A. Delor y Cía. y -sólo puede ser usado por el mismo en productos de su fábrica.

Que la Oficina de Impuestos Internos lleva un control perfecto para evitar que puedan producirse fraudes, y cada vez que llega una partida de mercaderias, se da aviso a la Oficina, la que envía un inspector que verifica si las botellas vienen estampilladas.

Que por otra parte, consta en los libros de la Oficina la cantidad" de estampillas entregadas a cada casa de comercio, de modo que el fraude es imposible y nuda sacaría el comer

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-426

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