En 10 del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja interpuesta por don Andrés Vilder en autos con don Pedro Busquet, sebre desalojo, por cuanto la sentencia del señor Juez de 1." Instancia de La Plata, se limitaba a dar por bien denegado, para ante el mismo, un recurso de apelación de sentencia del Juez de Paz de la Ensenada, aplicando sus leyes procesales, extrañas al recurso extraordinario promovide (artículo 15, ley 48).
Con fecha 15 se declaró improcedente la queja deducida por doña Rosa Gómez Aguirre de Gazzanica, en antos con su esposo don Angel Gazzanica, sobre separación de bienes, a mérito de que la contienda de competencia negativa que se decía trabada entre el Juez de Comercio y el de lo Civil de esta Capital, no estaba comprendida entre aquellas que el tribunal deba derimir con arreglo al artículo 9." de la ley 4.055, y que, además, tampoco procedía en el caso el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48. que se decía denegado y que según la parte "no ha invocado para nada".
En 17 del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que a su vez, confirmaba la dictada por el Juez Letrado del "Territorio Nacional del Río Negre, que condenaba a Juan Peralta Solís, a sufrir la pena de veinte años de presidio, accesorias y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Mariano Córdoba, en jurisdicción de dicho territorio, el día 3 de Septiembre de 1916.
Con fecha 26, no se hizo lugar a la queja deducida por don Silbino Lotti en antos con don Félix Repetto, sobre cobro de pesos, en razón de que, como constaba en 1: exposición del
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:420
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