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Fallos: 129:413 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Tor estos fundamentos, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a don Luis Dufaur la suma de siete mil tres cientos setenta y un pesos con setenta centavos moneda nacional, por los referidos impuestos, con los intereses a estilo de Banco desde la interposición de esta demanda y debiendo pagarse las costas el orden causado. Notifíquese en el original y repónganse las fojas. — Manuel B.

«de Anchorena.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 2 de 1918, Y vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 83, que condena al Gobierno de la Nación a devolver a don Luis Dufaur la cantidad de sicte mil trescientos setenta y un pesos con setenta centavos moneda nacional ($ 7.371.70 moneda nacional), con intereses a estilo de Banco desde la interposición de la demanda, debiendo abonarse las costas en el orden cansado y las comunes por mitad. Notifiquese, devuélvase, y repónganse las fojas en primera instancia.

T. Arias. — A, Urdinarrain. — Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1918.

Autos y vistos, considerando:

Que en el inciso 2.", artículo 3." de la ley 4.055 tomado integramente del artículo 111 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, se ha agregado la palabra actora, teniendo en vista que la Nación no podía estar en juicio, sino en ese «varácter, a menos que existicra la venia del Congreso requeTida por la jurisprudencia de esta Corte que declaró sobreentendida esa palabra actora en el artículo 100 de la Constitiución y artículo 2", inciso 6.° de la ley 48, al atribuir a la justicia federal "los asuntos en. que la Nación sea parte".

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-413

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