jas 46 a 5e se refieren a 30.139 botellas de Jeréz Quina, que el señor Luis Dufaur tenía en su casa de comercio al entrar en vigencia la ley número 9.470. Por otra parte, a fojas 56, vuelta, se informa que antes de la vigencia de la ley númnere 9.470, los vinos quinados circulaban con betellas rosadas con la atestación "vino quinado". Además, la prueba pericial corriente a fojas 45, llega a la conclusión que el "Jeréz Quina Ruíz" es un vino quinado, y que el "Hierro Quina" no tiene los elementos característicos de los vinos, no sienklo vinos qninados sino aperitivos a base de alcohol.
"Ahora bien, el artículo 1." de la ley número 9.470, establece que a los noventa días de promulgada la ley, todas las bebidas sean o no producto directo de la destilación, que contengan más de 10 de alcohel en volumen, excluidos los vinos serán clasificados como bebidas alcohólicas Que de lo expuesto resula que la ley ha excluido expresamente del impuesto en cuestión a los vinos, sin establecer que sean o no de mesa, genuinos o compuestos, y en sti virtud, forzoso es reconocer que en los términos amplios en que aquella ha sido redactada y acreditado como queda que el Jeréz Quina pertenece a la categoría de los vinos, es. indudable el derecho que asiste al actor para exigir la devolución del impuesto por 3.031. 90 pesos moneda nacional indebidamente pagado por las 30.319 botellas de la referencia.
Pero, aún cuando así no fuera, y tratándose de la devo.
lución del impuesto de 4.339.80 pesos moneda nacional, proveniente de bebidas alcohólicas de tercera categoría, hay que tener presente que de acuerdo con el artículo 1" de la ley número 9.470 a los noventa días de dictada la ley, todas las bebidas que contengan más de IO % de alcohol en volumen, pagarán a la salida de los depósitos fiscales o de fábrica, un impuesto interno, agregando el artículo 8.", que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y especialmente la forma de identificar las bebidas alcohólicas existentes en el país, en la fecha fijada por el artículo 1.", para que queden sujetas al pago del nuevo impuesto.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:411
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