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Fallos: 129:408 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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ley 9.470, petición que fué denegada en virtud de que en el catálogo general de bebidas formulado por la Administración a los efectos de dicha ley, están incluídos los quinados, Que la ley 9.470 excluye del impueste á los vines, sin decir que sea solamente a los vinos genuinos o naturales, de tal manera que todo lo que sea vino está exento del impuesto a las bebidas alcohélicas, y las reparticiones públicas no pueden introducir distingos que la ley DE hace.

Que hasta la época de entrar en vigencia la ley 9.470, el "Jeréz Quina Ruíz" circulaba con boletas de vino genuino, pero dejó de ser tal para la Administración de Impuestos Internos, el mismo día que entró en vigencia dicha ley.

Que en algunos casos, el vino "Jeréz Quina Ruíz" fué clasificado como vino compuesto, lo que no fué causa para que el Fisco lo considerara como bebida alcohélica, y habiéndose querido aplicar la sobretasa establecida al vermouth, el Ministerio de Hacienda, por decreto de 23 de Noviembre de 160, resolvió que no correspondía aplicar dicha sobretasa.

Que el artículo 1." de la ley 9.470, establece que las bebidas clasificadas como alcohólicas pagarán un impuesto a la salida de los depósitos. fiscales o fábricas, lo que significa que una vez que hayan salido de la Aduana o de la fábrica, están fuera de la acción Fiscal y exentas de todo impuesto.

Que la Excma. Cámara Federal, en un fallo que se cita, sostiene la DE retroactividad de la ley 9.647, que establece que el impuesto debe ser pagado al salir la mercadería de la fábrica o depósito fiscal a igual de la consignado de la ley. 9.470.

Que aunque estuviera comprendido en dicha ley, es ilegal el impuesto que se ha cobrado en razón de que cuando dicho cobro se efectuó ya las mercaderías habian salido de la > Aduana, Que por las mismas razones es ilegal el cobro del impuesto sobre el resto de las bebidas alcohólicas.

Pide. en definitiva, se condene al Cobierno Nacional a devolver la suma de pesos 7.371.70 moneda nacional, con sus intereses y costas,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-408

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