cntivo para reglamentarla, lo que hizo por medio del decreto que lleva fecha de 15 de Abril de 1914, estableciendo en su artículo 2", la necesidad de las fajas o boletas de control correspondientes al 28 de Abril del año 1915, de acuerdo con lo determinado en el artículo 1." de la ley 9.470. ,, Que el artículo 3.° del mencionado decreto reglamentario establecía la obligación de declarar en forma jurada las existencias" que cada propietario tuviese, declaración que se hizo en formularios especiales preparados por la Administración de Impuestos Internos.
Que el día 28 de Abril de 1914, dor Luis Dufaur tenía en si casa de comercio de la calle Victoria 1279, ima existencia de 50.319 botellas de vino quinado conocido con el nombre de "Jerés Quina Ruíz", y además, 10.984 botellas de hehidas alcohólicas de la tercera categoría establecida por la ley 9.470, y fué obligado a hacer la manifestación jurada de la existencia del vino y de las bebidas alcohólicas y a pagar por concepto de impuestos la suma total de pesos 7.371.70 moneda nacional.
Que aunque el señor Dufaur considerase ilegal el cobro del impuesto, no podía resistirse a su pago, por lo que, para salvar sus derechos, formuló la protesta de 12 de Mayo de 1914, que corre agregada a fojas 2.
Que formulada la protesta y efectuado el pago, solicitó el señor Dufaur la correspondiente venia para demandar a la Nación, por la referida suma, venia que fué concedida por ley número 09.775.
Que el artículo 1. de la ley 9.470, excluye de la clasificación de bebidas alcohólicas a los vinos sin distinción de clases o categorías, lo que no fué obstáculo para que se cobrase impuesto al vino "Jeréz Quina Ruíz", considerándolo como bebida alcohólica.
Que el señor Dufaur requirió de la Administración de Impuestos Internos la declaración de que el "Jeréz Quina Ruíz" no estaba comprendido en las disposiciones de la
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:407
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