que los comerciantes poseedores de bebidas alcohólicas deberán tener sus respectivas existencias munidas de las fajas o boletas de centrol correspondientes al 28 de Abril del año de la dey y su reglamentación (Artículo 2, Decreto de 15 de Abril de 1914).
Que esta disposición reglamentaria, argitida de contradictoria, con el artículo 1.° de la ley en cuanto éste determi.
na que el pago del impuesto ha de hacerse "a la salida de los depósitos fiscales o fábricas", se concilia y explica satisfactoriamente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.
para el caso especial en que se inicia la aplicación de la ley, esto es, la identificación de las bebidas alcohólicas, en el plazo del artículo 1. "para que queden sujetas al pago del nuevo impuesto", o más concretamente: en la aplicación corriente de la ley, las bebidas alcohólicas pagarán el impuesto al salir de las fábricas o de los depésitos fiscales (artículo 1); pero al iniciarse el régimen de la ley y a partir del plazo de noventa días de su promulgación, todas las bebidas alcohólicas existentes en el país, de fabricación nacional o extranjera, y que estaban en el comercio en la fecha establecida, han quedado sujetas al pago del impuesto, (Artículo 8.9).
Que el Poder Ejecutivo ha interpretado, sin duda, en esta forma la ley 9.170 en el punto. de referencia, no sólo por las consideraciones expuestas, sinó también porque así resul.
ta de la fuente auténtica de interpretación en el caso, esto es, de la discusión parlamentaria que precedió a la sanción de la ley. En efecto, refiriéndose a esta cuestión el miembro infermante de la Comisión de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, doctor T. J. Oliver, dijo:
"Se trata de esto: desde este momento hasta la fecha de la promulgación de la ley, van a circular las bebidas al.
cohéólicas en gran abundancia para satisfacer el consumo de todo el año, si no tomamos los medios de defensa que son de práctica en estos casos". "Se trata de que el Poder Ejecutive identifique la cantidad de bebidas alcohólicas que hay en
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:417
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