Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:390 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

El juez federal sostiene que a él le corresponde el conocimiento de la causa por tratarse del delito de rebelión contra el Gobierno Nacional previsto en la ley número 49 de 1863; mientras que el juez de la provincia entiende que el delito denunciado es de carácter común y está además excluido de la jurisdicción federal en virtud de la prohibición contenida en el artículo 32 de la Constitución de la República.

La opinión de que la incitación a la rebelión cae bajo la jurisdicción federal, aunque se haga por medio de la prensa, DE es nueva. La sostuvo enérgicamente el presidente Sarmiento, uno de los autores del citado artículo 32, en el mensaje con que abrió las sesiones del Congreso en 1874.

Dijo entonces, Sarmiento:

"Nuestra Constitución prohibe al Congreso restringir la "libertad de imprenta, Pero esta libertad no está como nin"guna etra libertad humana, en oposición y fuera de los líimi"tes de las leyes, de manera que tedo lo que condenan las "leyes ordinarias, no entra en la libertad de imprenta, que "no es restringida en los casos en que las leyes restringen y "cendenan acciones o palabras".

"Nosctros no hemos inventado la lengua que hablamos, "ni creado la libertad de la prensa, de manera que por liber"tad de imprenta hemos de entender y practicar lo que en"tierdan y practiquen todas las nacionales de la tierra que "usan aquellas palabras o tienen aquella libertad", "La libertad de imprenta en Inglaterra, Estados Uni"dos, Francia, etc,, no significa la irresponsabilidad de la pa"labra en los casos en que las leyes positivas las declaran y "castigan como criminales, En [nglaterra y Estados Unidos "no hay ley especial de imprenta, considerando suficientes las que castigan el libelo; y en Francia la supresión del diario "es una de las penas de los delitos de la prensa, hoy en la Re"pública, no en el Imperio. Dende, pues, existe el derecho de "proclamar impunemente la revuelta, el motín, la sedición que "las leyes ordinarias castigan?".

"El Congreso tiene el derecho de legislar sobre los abtt

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos