nario sean aplicadas a las materias regidas por otras leyes penales en cuanto estas no dispusieren lo contrario. Entiendo que, en consecuencia, la tentativa de rebelión queda también sujeta a pena. como los delitos comunes, cuando la resoltción de cometerlos ha sido manifestada por actos exteriores que tengan relación directa con el delito, como dice el artículo 8 del Código citado.
Ultimamente, el artículo 20 de la ley 7.029, ha sujetado a pena la incitación verbal, escrita, impresa o por cualquier medio, a cometer un delito previsto por la ley, sin distinguir entre delitos federales y comunes, de suerte que la incitación a la rebelión es ahora punible, aunque ella se haga por medio de la imprenta.
También es ahora punible, según el artículo 26 de la ley 7.020, el que verbalmente, por escrito o por impreso o per cualquier otro medio, preconize el desconocimiento de la Constitución Nacional, y el que ofenda o ínsulte a la bandera' o al escudo de la Nación.
Estos delitos son evidentemente contra la Nación y caen bajo la jurisdicción de los tribumales federales por disposición del articulo 32 de la ley 7.029, del 3, inciso 3.", de ta ley 48 y del 23del Código de Procedimientos en lo Criminal, disposiciones concordantes en el artículo Too de la Constitución.
La objeción del juez del crimen de La Plata a reconocer la jurisdicción federal cuando el deilto se ha cometido por medio de la prensa renueva en este caso la controversia que divide a los jurisconsultos y publicistas argentinos úcerca de la interpretación del artículo 32 de la Constitución Nacional.
Mi opinión a este respecto es conocida y sc halla expuesta en dictámenes anteriores (tomo 128, Fallos de la Corte Suprema, página 202).
Pienso que el artículo 32 de la Constitución, al prohibir al Congreso que restrinja la libertad de imprenta y establezca la jurisdicción federal sobre ella, no se propone entregar a las provincias el juzgamiento de los delitos que afectan la so
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:392
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