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Fallos: 129:389 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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na constitucional y jurídica, se ahonda la desarmonía exis.

tente en la legislación penal del país, que hoy más que nunca debe tender a su unidad definitiva y científica, como base de un buen sistema punitivo y, finalmente, se contraría el principio del artículo 18 de la Constitución Nacional que estatuye que ningúr habitante de la Nación puede ser sacado de la jurisdicción de sus jueces naturales, como ocurriría en este caso, si el proveyente aceptar la inhibitoria propuesta por el magistrado federal.

Por esto, el infrascripto declara que es competente para entender y continuar conociendo en la referida causa, lo que se hará saber al señor juez requeriente con transcripción de este auto, exhortándolo a que acepte el reconocimiento de la jurisdicción de este juzgado, haciéndole saber al mismo en la forma de práctica o que en caso de insistir en su competencia remita las actuaciones pertinentes a la Suprema Corte Nacional para que dirima la contienda que queda trabada.

Notifíquese a quienes corresponda. Artículo 18 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia y 60 del de Procedimientos en lo Criminal para la justicia nacional, — J. A. Chanetón. — Ante mí: Rafael Silva.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 19:9 , Suprema Corte:

La contienda de competencia trabada entre el juez fe deral de la sección de La Plata, y el juez provincial del departamento judicial de la Capital de la provincia de Buenos Aires, ha sido motivada por haber comunicado la policía al segundo de dichos magistrados que en la ciudad de Aveltaneda se imprimían los periódicos "El Anarquista", "La Bandera Roja" y otras publicaciones en las que incitaba al derrumbamiento de los poderes públicos y del orden constitucional contra las prohibiciones de la ley 7.029 ilamada de defensa social,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-389

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