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Fallos: 129:386 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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la Suprema Corte Nacional en un meditado fallo y previo un estudio referente al caso sobre el artículo 32 de la,Constitución reafirmando su jurisprudencia sobre la lihertad de la prensa. declaró que la justicia federal es incompetente para entender en acusaciones o delitos de imprenta. en primer lugar, aún cuando se trate de publicaciones dirigidas por la prensa contra el Jefe de Policía de la Capital, por ejemplo, o de graves delitos contra la Nación misma, como los que se inculparon al periódico "La Estafeta" en la época de la organi.

zación nacional o aún de desacatos o amenazas contra el presidente de la República, como el inculpado al diario "El Dehate", etc.. porque todo ello. a los efectos de 'a represión, es del resorte de las soberanías locales o del fuero común, y en segúndo lugar que el poder de discutir libremente sobre materias religiosas, políticas, sociales o filosóficas, aún mediando la propaganda violenta y subversiva, afectando en sus formas el orden político y social de la República y en consecuencia atacando en sus bases al Gobierno y constitución de la sociedad, cabe sólo estimar tal propaganda como delitos del fuero común ordinario de las provincias o de la Capital Federal, regulados así en cuanto a su punibilidad por el Código Penal y la ley 7.029 en su carácter de supletoria de aquel cuerpo.

legal pero nunca comprendidos como delitos de los que a tonor de la preceptuado en las leyes números 48 y 49, inciso 3." de 1863 y artículos 20 a 23 del Código de Procedimientos para la justicia federal, corresponde conocer y juzgar exclusivamente a la justicia "nacional. Véase además las causas de Pablo Karatchin y Simón Radowisky.

5." Que cn el caso de Juan Deilla, a que se refiere cl señor Juez Federal, en cuyos autos se le condenó como autor di delito que prevé el artículo 14 de la ley 49, es decir, como reo de rebelión, infracciones a las leyes 7.020. y 8.871, por incitaciones al pueblo a no ejercer el sufragio, el procurador fiscar dector Alsina, sostuvo la incompetencia de dicho juzgado para conocer en el proceso y si bien la Cámara Fede ral mantuvo contra la opinión de este funcionario, la com

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-386

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