riíódicos, volantes, avisos de carácter ácrata, y en cuanto a su fondo, ,dado que el lengnaje empleado fuera efectivamente violento o subversivo contra las instituciones o intereses de la República, o aún atacando o injuriando la persona del primer mandatario de la Nación la competencia de la justicia federal sería extraña a la causa por la naturleza de los hechos y el Tugar de la comisión.
Una abundante y reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal de Derecho de la República, la Suprema Corte Nacional, abona la tesis expuesta y a élla me remito, entre otros, en los fallos que se registran en los tomos 113, página 263; 14, página 60; 117, página 146; 118, página 183; 120, página 63; 115, página 92 y otros).
Es interesante y oportuno, además, recordar un caso análogo al presente: el juicio seguido contra L. Salvé, P. Grau y N. Giménez en la causa del periódico anarquista "La Protesta", cuyos autores fueron acusados de haber expuesto y circulado por medio de aquél, propoganda anárquica—revolucionaria en forma violenta y azás subversiva, incitando por todos los medios y tonos al desconocimiento de las leyes fundamentales del país y de las autoridades nacionales, con la agravante, además, de amenazarse de muerte al Presidente de la República. El señor Procurador CGeneral de la Nación, doctor Botet, sostuvo entre otras importantes consideraciones, que la imputación de tales delitos constituiría, en todo case, un tiso abusivo del derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, garantido por la Constitución (artículo 14), y que tal exceso, en el ejercicio de ese derecho vendría a resultar un acto delictuoso de los que prevé y reprime la ley 7.020, porque, agregaba, toda manifestación de ideas que se haga por la prensa, implica el ejercicio correcto o abusivo en su caso de la libertad de imprenta, lo que ha admitido y en tal supuesto, sería de jurisdicción extraña a la justicia federal y por otra parte tales hechos, (el caso de "La Protesta"), no cabe tampoco clasificarlos como delitos contra la Nación, en razén de las presentes intenciones o propósitos de anarquismo que los autores tuvieron al cometerlos- Y bien:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:385
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