de ahora para establecer si en dichos artículos, impresos o volantes, se exponen o publican ideas por medio de la prensa en una forma subversiva y en uso abusivo del derecho que a todos los habitantes del país garante el artículo 14 de la Constitución Nacional, de las actuaciones sumariales referidas no surge la comisión de delitos contra la soberanía o.seguridad interior de la Nación que la ley número 49 especifica como "crimenes" cuyo juzgamiento compete a los tribunales nacionales. Estos "crimenes" se encuentran claramente especificados en el título cuarto que se invoca por el señor nragistrado requeriente y caracterizándose en el articulo 14 de dicha ley como reos de "rebelión" a los que se "alzan públicamente" y en "abierta hostilidad" contra el Gebierno Nacional, es decir, de verdaderos alzamientos públicos como lo tiene resuelto en innúmero de casos la Suprema Corte Nacional.. En este caso no se encuentran los hechos delictuosos incriminados a los acusados en cuya prédica si bien por su índole, naturaleza y forma se alienta el propósito de transformar o acelerar la transformación de la actual organización estatual hacia la normas del comunismo anárquico mediante la panacea de la "Revolución Social", resulta evidente en mi concepto, que el género y forma de estos hechos no pueden caer dentro de aquella órbita tan específica de los "crímenes" contra la soberanía y seguridad interior de la Nación, máxime si tenemos presente la hora histórica y política en que la ley de 1863 fué dictada, cuando el pais salía recién de la era incruenta de las contiendas civiles, cuyos recuerdos dolorosos estaban aún frescos en la memoria de los argentinos, de suerte que sus autores al sancionaria, sintieron como la sensación de un resurgimiento y por ello la necesidad de consolidar en forma estable el imperio de la Constitución y de las instituciones creadas por élla.
4 Que como mejor fundamento, los hechos acusados caen de una manera mús concreta en la órbita de las dispo-, siciones de la ley 7.029 citada, ya que se trataría por sus for.
mas de la impresión, exposición y circulación de diarios, pe
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:384
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