berania y seguridad de la Nación, cuando ellos son cometidos por la prensa, sino tan sólo los delitos de carácter común.
Creo haber demostrado que la única intención de los autores del citado artículo fué impedir que los tribunales federales asumiesen jurisdicción exclusiva sobre la materia de imprenta como hubieran asumido sobre la materia propia de los Códigos Civil, Comercial y Penal, sino se hubiese hecho por la Constitución la salvedad de que la aplicación de esos Códigos correspondería a los tribunales federales o prinvinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
Considero que los poderes públicos de la Nación deben tener en sus manos los medios necesarios para evitar toda agresión que tienda a destruirlos o a obstaculizar sus funciones y estoy convencido de que el artículo 32, no se opone a esta doctrina.
Si, pues, las publicaciones que motivan la actual cuestión de competencia contienen efectivamente una incitación a la rebelión contra el Gobierno de la Nación o preconizan el desconocimiento de la Constitución Nacional, no serían los jueces provinciaeles sino los federales quienes tendrían competencia para juzgar a los delincuentes.
Pero el Juez del Crimen de La Plata niega que de las publicaciones de que se trata resulte la existencia de los delitos contra la Nación previstos por la ley número 49 de 14 de Septiembre de 1863, cree que sólo puede presimirse una infracción de disposiciones de la ley 7.029 relativas a la propaganda del anarquismo, y observa que el hecho ha sido cometido en territorio provincial KI Juez Federal, en los autos en que sostiene su com petencia, no siministra elementos bastantes para destruir esta objeción, basada implicitamente en el principio de que ningún juicio criminal puede iniciarse sino por actos u omisiones calificados de delito por ley anterior. (Constitución ar.
tículo 18, Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 1.9)
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:393
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