petencia de aquel magistrado, la Suprema Corte Nacional no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, por cianto la sentencia condenatoria, fué consentida expresamente por el precesado, caso que, de ser excepcional, como se expresa en aquella sentencia, no tiene aún la sanción de una jurisprudencia que le de fuerza y estabilidad legal.
Na cabe, pues, admitir en este caso la competencia que exclusivamente se atribuye al señor Juez Federal, porque, repitiendo nuevamente. no constituyen los hechos del sub ¡udice esa clase de "crímenes", cometidos en el territorio de las provincias con violación de leyes nacionales que tengan por abjeto ofender la soberanía y seguridad de la Nación, sino «que antes y en todo caso serían actos constitutivos previstos en la citada ley 7.029 y huega expresar que esta ley no hace declaración en el sentido de que los delitos que prevé y reprime, e inculpados en este caso, a los prevenidos, afecta aquellas situaciones legales y es sabido que la jurisprudencia de los tribunales no puede suplir esa declaración, resultando por lo demás peligreso que lo hubiera hecho. entrando a calificar delitos que la propia ley no ha definido de una manera expresa.
Y si es verdad, que en el caso se trataría de una violación de la ley nacional dictada por el Congreso, es de observarse. como lo ha sostenido triunfalmente el Tribunal Federal de Rosario — Tomo r17, página 146, que si bien la ley 7.029 ha podido modificar el Código Penal con respecto a las penas fijadas para tales hechos (violaciones de la Ley Social), no ha podido cambiar su carácter, convirtiéndolos en delitos contra la Nación, como no ha podido cambiar la jurisdicción con arreglo al texto y espiritu del artículo 67, inciso 11. y 100 de la Constitución Nacional, 6? Que no correspondería tampoco su competencia si debiéramos atenernos para reconocerla a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 7.020, por la razón de que ésta es supletoria o ampliatoria del Código Penal, habiendo declarado el mismo Tribunal Supremo, que su aplicación incumbe, en general.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:387 
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