El Juez Federal no menciona heche concreto alguno, limitándose a invocar la noticia inserta en un diario de haberse dado comienzo en el juzgado provincial a una causa motivada por publicaciones hechas en la provincia de Buenos Aires en que se incita al derrumbamiento de los poderes públi cos y del orden constitucional, En la noticia no se indica si esos poderes públicos y ese orden constitucional son los provinciales, los nacionales o todos.
Si el Juez Tederal dice que hay a/camiento, como requiere la ley número 19, para que haya rebelión, es porque califica de tal a la simple propaganda de ideas subversivas y entiende que los periódicos secuestrados por la policía provincial contienen esa clase de propaganda.
Disiento de esta interpretación. Cuando la ley habla de "alzamiento público y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional", para destruir la Constitución, deponer al Presidente, ete. se refiere a tin movimiento colectivo de gente, ordinariamente armada, que procura obtener por la fuerza el objeto que se propone contra el Gobierno. Tal es el sentido de cesa frase en el derecho penal. La palabra hablada, escrita o impresa no puede ser considerada un alsamiento, aunque pudiese ser una incitación. Mas la incitación punible es la que tienc relación directa con el delito y, en este caso, no se cita por el magistrado federal frase alguna que indique la necesidad o conveniencia de un alzamiento efectivo contra el Gobierno Nacional.
Sin detenerme a examinar si la propaganda del anarquismo es o no tun delito común en nuestra actual legislación, porque ello es innecesario para decidir la presente contienda de competencia, creo que puede decir que eHla no es un delito federal, mientras no revele propósitos concretos de atentar contra la Constitución y el Gobierno de la Nación, en la forma prevista por la ley 49 o por la 7.029, artículos 20 y 26.
La reforma de las instituciones puede efectuarse sin álzamiento ni empleo de fuerza, y ninguna Nación civilizada prohibe que su forma de Gobierno se discuta pacíficamente.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:394
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