Esta observación es extensiva a la crítica de la actual organización social, que no sería razonable prohibir, porque ello importaria crear una presunción absoluta y absurda de que la humanidad ha alcanzado ya el máximum de sus perfeccio namiento.
Las pevalidades de nuestras leyes no tienen ese objeto sino reprimir hechos perniciosos o incitaciones a sustituir los medios pacíficos por los vioelntos, Por estas razones y constando que los actos que motivan el proceso iniciado ante el juzgado del crimen de la capi.
tal de la provincia de Buenos Aires, han ocurrido en lugar en que el Gobierno Nacional no ejerce jurisdicción exclusiva, opinu que la contienda de competencia debe dirimirse en favor de dicho magistrado provincial, y asi lo pido a V. E.
asé Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Jullo °4 de 1919, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez Federal de La Plata y el de lo Criminal para entender en el sumario que se instruye a Alfonso Girela y otros por intracción a la ley número 7.029, llamada de Defensa Social.
Considerando :
Que no hay duda de que los hechos de que se trata consisten en publicaciones aparecidas en los periódicos "La Bandera Roja" y el "Anarquista", secuestrados por agentes de pelicía de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y puestos a disposición del Juez del Crimen juntamente con los presuntos responsables de tales impresos, por considerar que se trata de una infracción prevista y penada por la citada ley 7.020.
Que ante la noticia de tales hechos publicada por un diario de La Plata el Juez Federal declaré su competencia para conocer en el sumario referido porque dadas las incitaciones que contienen las publicaciones (derrumabimiento de los po
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:395
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