a los tribunales ordinarios en cuya jurisdicción se hayan cowetido los delitos que esa ley reprime (como en este caso de Avellaneda), pues no obstante la disposición de dicho artícu.
lo 32, no se desvirtúa por ello la regla de que los jueces fcderales sólo deben conocer de los delitos que afectan al orden nacional o que se hayan cometido en alta mar o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza jurisdicción exclusiva: porque si esa disposición legal, hubiera de interpretarse en el sentido de que todos los delitos reprimidos por la ley social, sin distinción de instituciones o personas ofendidas, ni de lugares de ejecución, sean de la competencia de los jueces federales, se habría convertido a éstos en la Capital y provincias, de una jurisdicción más extensa de la que el Congreso puede conferirles (fallo del 2 de Febrero de 1918, en la causa seguida contra Enrique Ulisi). Y uo podría en concepto del proveyente, orientarse en otra faz distinta la tesis constitucional y doctrinaria de la Suprema Corte. Es la doctrina interpretativa de la letra y espíritu de la Carta Fundamental de la República en cuanto consagra derecho y asegura garantías esenciades conciliando así la armonía de las le.
yes dentro del sistema federal y reforzando con su autoridad el imperio de las institucionas nacionales.
Si en este momento histórico, y a título de reprimir con inusitada energía estas muevas formas de delincuencia moderna que como consecuencia de los grandes movimientos sociales y de los nuevos factores económicos, sociales, políticos, jurídicos y morales se viene agitando en el seno de las sociedades todas, si a tal título ha de punirse la propaganda subversiva, violenta y anárquica ejercida mediante la acción del diario, del periódico, del folleto o del discurso, levantando para la aplicación de las penas en que sus autores o propulsores incurran la ley federal de 1863, número 49 que castiga "crímenes" de rebelión en su concepto colectivo. con alzamiente público y no la rebelión o rebeldía individual, doctrinaria, social o ideológica del hombre como entidad activa y pensante; se comete a ese título, un palmario error de doctri
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 129:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
