to del diario local "El Argentino" de fecha 29 de Mayo último en que sc decía que el Comisario de Avellaneda. había puesto en conocimiento de este juzgado que en la imprenta de propiedad de Modesto Girela se procedió a la impresión de los diarios o periódicos con las denominacionas "Bandera Roja" y "El Anarquista", como igualmente volantes y manuscritos conteniendo proclamas e incitaciones anárquicas, en alguno de los cuales se incitaba al derrumbamiento de poderes públicos y derecho constitucional. En tal mérito, dicho magistrado, dicta un auto declarándose comipetente para conocer en las referidas actuaciones o hechos a que la noticia se refiere por entender que ellos importan una infracción al título cuarto de la ley federal número 14 de Septiembre de 1863, solicitando en consecuencia la inhibición del proveyente para seguir conociendo y la remisión de los autos respectivos.
2.° Que en efecto, este juzgado se encuentra conociendo en la causa que por infracción a la ley 7.029, llamada de Defensa Social, se sigue contra Martín Galíndez, José Domínguez, Alfonso y Modesto Girela, quienes en la ciudad de Avellaneda, con fecha 16 de Mayo pasado, fueron sorprendidos por empleados de investigaciones en la imprenta de propiedad de uno de ellos, imprimiendo o próximos a imprimir el diario o periédico titulado "El Anarquista", como asi otros volantes y carteles titulados "Bos Palabras", "Argentinos", "El Arbitraje", "El 25 de Mayo", "Nuestro Cartel", "A los fideleros de la casa Canesa", algunos manuscritos prontos para la impresión, con estos títulos: "Conciencia de un gremio", "A la juventud", como igualmente un ejemplar del diario "La Bandera Roja", en que figuran distintos artículos sobre los capitalistas, los patriotas, los militares, la Constitución, los trabajadores, etc., en que se dilucidan y exponen comentarios e ideas sobre cuestiones de huelga y organización "gremial y en los que se confiesa en algunos de ellos, el soste"nimiento de doctrinas anárquicas.
3" Que sin entrar al fondo del asunto que no correspon
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:383
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