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Fallos: 129:382 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Mayo 29 de 1919, Vistos y considerando:

1" Que los hechos a que se refiere la noticia preceden.

te. en cuanto tienden das publicaciones incriminadas "La Bandera Roja" y "El Anarquista", al derrumbamiento de los poderes públicos y del orden constitucional establecido, importarian una infracción al título IV (de los delitos contra la seguridad interior de la Nación) de la ley federal número 49 de t4 de Septiembre de 1863, según lo ha establecido la Exma. Cámara Federal de esta ciudad, al confirmar una resolución del infrascripto por la que se declaraba competen.

te para entender en la causa seguida contra Juan Deilla (expediente número 7.760, secretaría Julio Fonrouge).

2 Que por ser esto así y de acuerdo con lo que disponen los artículos 34. 182 y 195 del Código de Procedimientos y artículo 100 de la Constitución Nacional, la competencia del Juzgado Federal es indiscutible para entender en la causa correspondiente, Por tanto, con citación fiscal, instrúyase el sumario de práctica a cuyo efecto se remitirá a la policía testimonio del presente. Y resultando que el señor Juez del Crimen-de esta ciudad, Doctor J. Adolfo Chanetón, según la publicación de referencia, se ha avocado el conocimiento del asunto, de acuerdo con el artículo 52 del Código citado, ofíciese a fin de que se inhiba del conocimiento de la causa y la remita a este juzgado. — C. Zavalía.


AUTO DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECION AL
La Plata, Junio 9 de 1919, Autosy vistos, y considerando:

1.5 Que el señor Juez Federal de esta Capital plantea al infrascriptu al cuestión de competencia, a que se refiere su exhorto de fecha dos del corriente fundándose en un suel

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-382

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