sideración, o sea la impugnación del título exhibido por el demandado, sin que esto importe rever las sentencias pronunciadas por la justicia local sino simplemente juzgar sus efectos con respecto al litigio de autos".
Que la invocación de los artículos 67, inciso II, 104 y 105 de la Constitución en el escrito de queja ante esta Corte, ha sido hecha extemporáneamente a los fines del recurso extraordimario interpuesto (Fallos, tomo I12, página 168) y no bastan para autorizarlo referencias generales como las del escrito de fojas Ir7 (Fallos, tomo 120 pág. 329 y jurisprudencia allí citada).
Por ello y lo pedido por el señor Procurador Ceneral se declara improcedente la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BrrMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, J. FIGUEROA ALCoRrra, Sumario instruido contra Modesto y Alfonso Girela, Martin Galíndes y José Domingues, por infracción a la Ley de Defensa Sacial número 7.029. Contienda de competencia.
Sunario: No corresponde a los tribunales federales entender en acusaciones por abusos o delitos de imprenta, ya se trate de publicaciones contra la Nación, ya de desacatos, injurías, calumnias, o de propaganda contra la subsistencia de las instituciones y la incitación a desobedecerlas. Corresponde, por lo tanto, a la justicia local el conocimiento de una catisa por infracción a la ley número 7.020, de Defensa Social, cometida por medio de publicaciones en que se incitaba al derrumbamiento de los poderes públicos y del orden constitucional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:381
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