Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 129:363 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

ra debido al mandante, por lo que solicita se les condene a restituir las marcas "Omega" y "Labrador", con las costas del juicio.

A fojas 61 se presenta don Gustavo Breler por los se ñores Anezin Hnos, y Cía., pidiendo el rechazo de la demanda, con las costas, pues la sociedad Luis Brandt y Hno, jamás ha sido dueña de las marcas en debate, en la República Argentina.

Que en el primer contrato celebrado entre los señores Brandt y Anezin el año 1899, se establecía: "Los señores Anezin se comprometen a ocuparse de una manera muy especial del lanzamiento de este reloj y a este efecto harán reclame por medio de los diarios u otros medios convenientes", cláusula que se cumplió en todas sus partes como resulta del hecho de haberse renovado los contratos y del aumento continto en las ventas.

Que después de quince años, cuando los demandantes habían acreditado el artículo, registrando como marca los nombres "Omega" y "Labrador", para defenderse contra imita.

ciones o usurpaciones, les señores Brant pretenden que se les restituyan esas marcas para dárselas al nuevo concesionario o comprador, marcas que jamás fueron de su propiedad y sobre las que nunca han tenido derechos.

Que no hay en los contratos liechos, rehechos y renovados durante quince años, una palabra que importe stuponer que las marcas se registrarían para Brandt Hno. o que éstos tenían algún derecho en los registros y menos que al finafizar los contratos, Anezin Eines y Cía. debían desprender.

se de st propiedad, Que no podían suponerse los señores Brandt que los señores Anezin se obligarían en esa forma exponiendo la solvencia de la casa con tin contrato difícil si los relojes no tenían salida para darles de regalo dos marcas.

Que la fábrica Brandt y Fino. concedía exclusividad a Anezin, pero al obligarlo a una compra determinada bien sa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos