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Fallos: 129:357 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Pedro o Raúl Catalano v Catalani, en la causa criminal seguida en su contra, por tentativa de hurto; sobre competencia, Sumario: No corresponde a la jurisdicción origmaria de la Corte Suprema el conocimiento de uña causa por tentativa de hurto al encargado de negodios de un país extranjero, seguida contra una persona extraña a la legación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

En la fecha señalada tiene lugar el juicio verbal decretado y concedida por su S. S. la palabra al señor Agente Fiscal, dijo: Que pedía que las presentes actuaciones fueran pasadas a la Suprema Corte de Jtsticia nacional a la que corresponde entender en la causa en razón de ser el damnificado Encargado de Negocios de Austria Hungría. El señor defensor, se manifestó de conformidad. Oído lo expuesto, S. S. dijo: Que correspondiendo entender originariamente en este proceso a la Suprema Corte de Justicia Nacional conforme al artículo 1, inciso 3." de la ley 48 y a lo solicitado por el señor Agente Fiscal, se declara incompetente el juzgado para entender en él, y en consecuencia deberá remitirse el expedienfe con la nota de estilo al citado tribunal a cuya orden deberá ser puesto el detenide. Con lo que previa lectura y ratificación de la presente, la firman S. S., el señor Agente Fiscal y el señor Defensor, por ante mí, doy fe. — F. 1. Oride. — García Rams. — E. Castro. — Ante mí: H. C. Péres,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de, 1919.

Suprema Corte:

No encuentro que la causa que se inicia contra Pedro o Raúl Catelano o Catelani sea concerniente a Embajadores,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-357

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