ma a los efectos de la superintendencia que le acuerda el inciso 4 del artículo 11 de la ley 4.055.
Por ello, considero que V. E, 'debe ordenar la devolución de estas actuaciones al tribunal de origen.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1919.
Téngase por resolución del tribunal, el precedente dictamen del señor Procurador General, y devuélvase a sus efectos, con el oficio de estilo.
A, BERMEJO. — NiCANOr G, DEL
SoLar, — D. E. Pañacio,
J. FIGUEROA ALCORTA.
Sociedad Anónima Luis Brand y Huo., contra Anesin Huos., y Compañía, por restitución de marcas de comercio; sober procedencia del fuero federal, Sumario: 1 Denegado el fuero federal invocado al deducir la acción, por considerarse que ésta no estaba directa e inmediatamente regida por una ley nacional especial, como es la, de Marcas, sino en disposiciones del derecho común, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
2" Sostenido por los actores, que los demandados registraron indebidamente, a su nombre, determinadas marcas de comercio ya registradas en Europa por los primeros, por lo que solicitan que se les restituya esas marcas, y alegado por los demandados que, con arreglo a la ley de marcas, son ellos los exclusivos dueños de aquéllas por haberlas registrado primero y porque las marcas de los actores, siendo extranjeras, no tienen valor
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:360
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