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Fallos: 129:358 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Ministro o Cónsules extranjeros, como lo requiere la Cons.

titución, artículos roo y IOI, para que la Corte Suprema entienda en el asunto.

Tampoco concierne a las personas que compenen la legación, ni a los individuos de su familia o servidumbre, como dicen los artículos 1., inciso 3.° de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos de la Capital.

Las presentes actuaciones, iniciadas por la Policía de la Capital, no conciernen a la persona del Encargado de Negocios de Austria Hungría ni a los bienes de este diplomático, pues no le afectarán las sentencias que se dicten.

Conciernen únicamente al imputado Catalano o Catalani, que no forma parte de la Legación.

Per lo demás, si el hecho que se imputa al detenido fuera calificado como violación de inmunidades diplomáticas, se trataría del delito previsto en el artículo 9.° de la ley 49 y caería bajo la jurisdicción del juzgado de sección de la Capital.

En consecuencia y de acuerdo con la doctrina adoptada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso United States v. Ortega (11 Wheatou 468; Taylor, Jurisdictión and Procedure of The U. S, Supreme Court, sec. 25), pido a V. E. se sirva declarar que esta causa es ajena a su jurisdicción originaria y disponer se devuelva al juez remitente a los efectos a que hubiere lugar.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DIE LA CORTE SUPREMA
Buenos, Aires, Julio 15 de 1919.

Atento lo dictaminado por el señor Procurador General y no tratándose de una causa de las previstas en el artículo Tor de la Constitución y artículo 1, inciso 3 de la ley núme.

ro 48, se declara que ella es ajena a la jurisdicción eriginaria de esta Corte y devuélvase con nota al señor Juez remi

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-129/pagina-358

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