obtuvo marca internacional, siendo registrada en Francia cl año 1897.
Que la marca "Omega" fué también registrada en Francia el año 1897, y desde el año 1887 la casa Brandt comerciaba en relojes con la casa Anezin de esta plaza y ese comercio llegó a adquirir gran importancia, por lo que se Megó a celebrar -un contrato de agencia exclusiva el 25 de Abril de 1899.
Que antes de celebrar el contrato, Anezin- registró sin autorización la marca "Labrador" y después siendo ya agentes exclusivos, registraron a su nombre ka marca "Omega".
Que la casa Brandt tuvo conocimiento del registro de la marca "Omega" por carta de Anezin, dándole instrucciones de dejarlo sin efecto. do que supuso se había hecho, pues el año 1901, invocando el artículo 68 de la ley de Marcas en vigor, obtuvo el registro a su nombre de esas mismas marcas, Que vencidos los diez años del registro, la casa Brandt quiso renovarlo y fué entonces cuando tuvo conocimiento de la existencia del registro a favor de Anezin, lo que obligó a la casa Brandt a reclamar de la de Anezin la devolución de sus marcas para remover el obstáculo que se oponía a st renovación y para readquirir lo que era legalmente suyo, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas, Que las marcas "Omega" y "Labrador" fueron creadas por la casa Luis Brandt y Hno. y que Anezin adquiría de la fábrica los relojes y los vendía al público, no vendiendo relojes con esas marcas, que no procedieran de la casa Luis Brandt y Huo. y que éstos no autorizaron en ningún momento a los señores Anezin a registrar sus marcas de fábrica como marcas de comercio a su nombre, por lo que el registro hecho por Anezin Hnos. y Cía., sólo puede considerarse hecho por cuenta de y para Luis Brandt y Hno, Que es aplicable al caso el capítulo del mandato y de la gestión de negocios que se legisla por el Código Civil, estando obligados Anezin Hnos. y Cía. a devolver todo lo que con ocasión del mandato adquirieron. aunque ello no se hubie
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:362
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